Derecho-Etica y Valores

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    La protección de zonas arqueológicas generalmente se aborda median
te una combinación de leyes nacionales e internacionales destinadas a preservar el patrimonio cultural y garantizar la conservación de sitios arqueológicos. Las leyes específicas pueden variar según el país, pero a nivel internacional, hay ciertos acuerdos y convenciones que también influyen en la protección de estos sitios. Aquí hay algunas leyes y convenciones relevantes.

    En México, la protección de las zonas arqueológicas y el patrimonio cultural está regulada por diversas leyes y organismos. Algunas de las leyes clave incluyen:


Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos:

    Esta ley, también conocida como la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, establece las normativas para la protección, conservación, investigación, restauración y difusión del patrimonio arqueológico, artístico e histórico en México. Además, otorga al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) la responsabilidad de supervisar y administrar estos sitios.

Ley General de Bienes Nacionales:

 Esta ley establece disposiciones relacionadas con la propiedad, uso y conservación de los bienes nacionales, incluyendo aquellos de carácter arqueológico e histórico.


Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA):

    La LGEEPA incluye disposiciones relacionadas con la protección del patrimonio cultural y natural. Su objetivo es regular el equilibrio ecológico y la protección del ambiente, lo cual incluye la preservación de sitios arqueológicos.

Ley General de Desarrollo Social:

    Esta ley aborda la protección y desarrollo de los sitios históricos y arqueológicos como parte integral de las políticas de desarrollo social en el país. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos: Este reglamento establece normas y procedimientos más detallados para la aplicación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Leyes Estatales de Campeche

Ley de patrimonio cultural del estado de Campeche:

Artículo 6.- El Patrimonio Cultural del Estado se divide en: 

    I. Patrimonio cultural material integrado por bienes muebles e inmuebles, así como zonas territoriales; II.El patrimonio cultural inmaterial integrado con expresiones intangibles conforme a lo siguiente: A. las tradiciones y expresiones orales; B. artes del espectáculo; C. usos sociales, rituales y actos festivos; D. técnicas artesanales tradicionales; y, E. todas aquellas otras tradiciones y expresiones que por identificar o caracterizar a la cultura campechana merezcan ser transmitidas a futuras generaciones.

    Artículo 8.- La determinación e inscripción de una zona territorial en el Patrimonio Cultural del Estado se realizará atendiendo a sus cualidades, significado o contenido conforme a alguno de los siguientes criterios: I. Histórico: que comprenda espacios territoriales vinculados a la historia del Estado, de alguna de sus regiones, o poblaciones, en los que de forma relevante se encuentre ubicado alguno o algunos bienes inmuebles que conforme a un criterio histórico hubiesen sido inscritos en el Patrimonio Cultural del Estado.

    II. Típico: que comprenda espacios territoriales en ciudades o pueblos, que posea en forma significativa características pintorescas, peculiaridades de su forma y unidad de su trazo urbano que representen valores estéticos, o porque dentro de dichos espacios territoriales se preservan tradiciones y costumbres de valor cultural para el Estado o sus regiones.

Ley de turismo del estado de Campeche

    ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia obligatoria en el territorio de la Entidad; corresponde su aplicación de manera concurrente en el ámbito de sus respectivas competencias al Estado a través de la Secretaría de Turismo de la Administración Pública del estado de Campeche y a los Municipios del Estado de Campeche. Su interpretación en el ámbito administrativo le corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado y a los Presidentes Municipales.

     ARTÍCULO 2. El Turismo tendrá carácter de prioridad estratégica en el Estado y los actores públicos de nivel estatal atenderán dicho carácter en el diseño, instrumentación y aplicación de las políticas públicas y disposiciones normativas emanadas de las mismas, las cuales tutelarán que los procesos que se deriven de la materia turística, propicien el desarrollo regional, impulsen el crecimiento económico y respeten el enfoque cultural, social, natural y el equilibrio ecológico de Campeche.  

Ley de desarrollo urbano del estado de Campeche

    Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Campeche: Esta ley puede contener disposiciones relacionadas con la planificación urbana y el desarrollo que afecten directa o indirectamente a las zonas arqueológicas, especialmente en lo que respecta a la protección del entorno y la integridad de estos sitios.

Ley de protección al ambiente del estado de campeche

    ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección y mejoramiento del ambiente, conforme a las facultades que se derivan de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y disposiciones que de la misma emanen.

Respeto a las zonas arqueológicas

    El respeto a las zonas arqueológicas es fundamental para preservar el patrimonio cultural y la historia de una sociedad. Aquí hay algunas pautas generales que se deben seguir para garantizar el respeto adecuado a estas áreas:

No dañar ni extraer objetos:

     Está prohibido dañar, extraer o recolectar cualquier objeto, ya que cada pieza arqueológica es una parte importante de la historia y la cultura.


No realizar excavaciones no autorizadas:

    Las excavaciones arqueológicas deben llevarse a cabo por profesionales debidamente capacitados y autorizados. La realización de excavaciones no autorizadas puede destruir información valiosa y dañar el sitio.

No dejar basura ni graffiti:

     Es esencial mantener las áreas arqueológicas limpias y libres de graffiti. La basura puede causar daño a los restos arqueológicos y afectar negativamente la experiencia de otros visitantes.

Seguir las normas y regulaciones: 

    Muchas zonas arqueológicas tienen normas específicas para la visita. Es importante seguirlas para garantizar la preservación y el respeto del sitio.

No tocar ni subirse a las estructuras: 

    Tocar las estructuras y subirse a ellas puede acelerar su deterioro. Además, algunas estructuras pueden ser frágiles y podrían dañarse fácilmente.

Respetar las señalizaciones: 

    Muchas zonas arqueológicas cuentan con señalizaciones que indican áreas restringidas o pautas específicas. Es esencial respetar estas indicaciones para proteger el sitio y a los visitantes.

Evitar el tráfico vehicular en áreas cercanas: 

    Las emisiones de gases de los vehículos pueden afectar la integridad de los restos arqueológicos. Se deben seguir las restricciones de tráfico en áreas cercanas.

Participar en programas de conservación: 

    Apoyar programas de conservación y contribuir a la preservación activa de las zonas arqueológicas es una manera positiva de mostrar respeto por el patrimonio cultural.

Concientizar a otros: 

    Compartir información sobre la importancia de la preservación de las zonas arqueológicas y promover el respeto entre otros visitantes es esencial para crear conciencia.

Contribuir responsablemente: 

    Si se permite, contribuir financieramente a la conservación y mantenimiento de las zonas arqueológicas puede ser una forma directa de apoyo.

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